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¿Cuándo puedo volver a navegar?

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B.O.E: A 2020 - 4912

ÚLTIMA HORA

Las actividades náuticas entran en la fase I de la desescalada mañana lunes (11 de mayo) en aquellas comunidades autónomas que hayan superado la  fase 0 del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad.

Con el objetivo de establecer las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades náuticas de recreo durante la desescalada, se ha publicado la Orden Ministerial Orden TMA/400/2020 de fecha 10 de mayo , que entra en vigor mañana.

La orden señala en su punto séptimo que mañana ya estará permitida la navegación de ocio atendiendo a su consideración de turismo activo y de naturaleza, con las siguientes limitaciones.

fase 0

En los territorios en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones o aeronaves sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, planeadores, parapente, ala delta, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física.

La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.

Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente.

Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por instalaciones náutico o aeronáutico deportivas.

fase 1

1. Será necesario residir en la misma provincia, isla o ciudad autónoma donde esté amarrado el barco.

2. No podrá subir a bordo más de la mitad de la capacidad permitida en el despacho del barco, salvo que todos los tripulantes sean personas que conviven en un mismo domicilio y por ello puedan alcanzar el 100%

3. En ningún caso el número de personas a bordo podrá exceder de diez.

4. La navegación se limita a las aguas de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia.

 5. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.

En las islas Baleares se permitirá la navegación con buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o  las personas autorizadas por estos.

Se amplía la permisividad de las visitas individuales a las embarcaciones, por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos para comprobaciones de seguridad y mantenimiento, a toda la provincia o isla donde resida el propietario o autorizado y se encuentre amarrada la embarcación.

Se permite el chárter náutico (alquiler) de motos náuticas y embarcaciones de recreo, por usuarios que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler, con las limitaciones de ocupación que rigen para la navegación privativa en esta fase.

La Orden Ministerial especifica que en todas las fases deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas en cada una y adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones.

nota importante

Se recomienda a los navegantes que antes de acudir al puerto se aseguren de si es necesario disponer de una autorización expresa para navegar, así como de si existen limitaciones horarias para ello, dado que en la orden del BOE no se hace referencia a ninguna de estas dos cuestiones que siguen suscitando dudas. 

 

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